Si vives en Fuenlabrada lee este post porque te interesa. Y es que en el municipio madrileño ya ha entrado en vigor la nueva Zona de Bajas Emisiones (ZBE), eso sí, el Ayuntamiento ha avisado de que no habrá sanciones por el momento, pero a partir del próximo año empezarán a llegar las multas para todos los vehículos que incumplan con la normativa. Ahora mismo los ciudadanos cuentan con una moratoria. Además, habrá una serie de excepciones en las que la población de Fuenlabrada podrá acceder a la ZBE pese a conducir un vehículo, en principio, prohibido. Te lo contamos todo.
Excepciones para la población de Fuenlabrada
Existen excepciones y autorizaciones para permitir el acceso de vehículos sin etiqueta o con etiqueta A. En primer lugar se establece una excepción de oficio para todos los vehículos que estén empadronados en Fuenlabrada (es decir, que paguen el impuesto de vehículos en la ciudad) para que puedan entrar en la ZBE siempre que permanezcan en la misma al menos 8 minutos y medio, lo que demostrará que han entrado a esta área a realizar algún tipo de gestión y no solo para atravesarla.
Pero, además, también pueden tener excepciones los residentes en la zona, trabajadores, servicios, vehículos de suministros, acceso a plazas de aparcamiento en garajes privados y aparcamientos disuasorios o personas que acudan a adquirir bienes o servicios. Es decir, cualquier vehículo que tenga origen o destino en el interior de la ZBE.
¿Por qué se va a implantar una ZBE en Fuenlabrada?
Porque así lo establece la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (las ciudades de más de 50.000 habitantes deben crear zonas de bajas emisiones para reducir las emisiones contaminantes en el transporte). Y, aunque la calidad del aire en Fuenlabrada no es mala en general, esta medida contribuirá a mejorarla aún más y evitar efectos como el de la Isla de Calor Urbano.
Se aprobó la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de la Ciudad de Fuenlabrada y entró en vigor el 15 de julio de 2024, pero como decimos, las sanciones no llegarán hasta el próximo año al pautar el consistorio una moratoria. Eso sí, desde la entrada en vigor de las restricciones a los vehículos hasta transcurridos seis meses, el Ayuntamiento comunicará a las personas infractoras la existencia de la infracción a efectos meramente informativos. Una vez finalizado este plazo, se aplicará el régimen sancionador a los infractores.
¿Qué vehículos pueden acceder a esta ZBE?
Como en todas las Zonas de Bajas Emisiones, como las que existen en Madrid, a estas zonas podrán acceder todos aquellos vehículo que porten distintivo ambiental B, C, ECO o 0. Es decir, la mayoría de los vehículos que circulan a día de hoy.
Esta medida persigue una serie de objetivos para mejorar el medio ambiente y, por consiguiente, también la salud de todos:
- Mejorar la calidad del aire y la salud de los ciudadanos, al reducirse las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente óxidos de nitrógeno, así como el ruido generado por los vehículos.
- Contribuir a la mitigación del cambio climático, al disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Reducir el consumo de combustibles fósiles, al impulsar la electrificación de los modos de transporte.
- Mejorar calidad de vida urbana, al promover una movilidad más sostenible y aumentar el número de vías peatonales y zonas verdes.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética obligó a los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares a adoptar Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que incluían, entre otros aspectos, Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) antes de 2023.
También tuvieron que elaborar PMUS y ZBE los municipios de más de 20.000 habitantes cuando superaran los valores límite de los contaminantes regulados en la normativa (Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire).
Tipos de etiquetas
Las etiquetas adhesivas son de colores y depende de la clasificación de tu vehículo recibirás una pegatina de color azul, verde o amarillo. Hay de varios tipos y harán que se identifiquen a los coches prohibidos en las carreteras.
- 0 emisiones. Vehículos eléctricos, híbridos enchufables con autonomía eléctrica de más de 40 km y vehículos de pila de combustible. Color azul.
- ECO. Híbridos enchufables con autonomía en modo eléctrico de menos de 40 km, híbridos no enchufables y vehículos propulsados por gas natural o gas licuado del petróleo. Color azul y verde.
- C. Vehículos de gasolina matriculados a partir de enero de 2006, o de gasóleo a partir de 2014. Color verde.
- B. Vehículos de gasolina matriculados a partir del año 2000, o de gasóleo a partir del año 2006. Color amarillo.
¿Cómo y dónde conseguir tu etiqueta?
En caso de que tengas un vehículo que cumpla con la normativa y pueda circular por la M-30 y la M-40, pero no tengas la etiqueta que distingue a tu coche, aquí te explicamos cómo conseguirla. Ya sea que no la llegaras a solicitar, las hayas perdido o se te haya estropeado, los pasos a seguir son los mismos.
Puedes pedirla en las oficinas de Correos, pero para ello deberás acercarte y presentar el permiso de circulación, tu DNI. Además, tendrás que pagar 5 euros, ya que la época en la que eran gratis ya acabó. La conseguirás en el momento.
Si no quieres acudir a Correos también puedes solicitarla online, en la página web de la DGT ha habilitado para ello: www.pegatinas-dgt.com
Además, puedes conseguirla en la página web de GANVAM y en muchos talleres de automóviles. Ten en cuenta que sin esta etiqueta podrían multarte como si fuera un vehículo prohibido.