Los vecinos de Villanueva de la Cañada, San Agustín de Guadalix, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Fresno del Torote, El Molar, Galapagar, Hoyo de Manzanares, Villamanta, Villamantilla, El Álamo, Fuente el Saz de Jarama y Valdetorres de Jarama están de enhorabuena. Y es que, tal y como recogió el Boletín Oficial de la región (BOCM) la pasada semana, estos municipios entran a formar parte del Área Territorial de Prestación Conjunta. Por lo que a partir del 1 de julio se les aplicará el mismo régimen tarifario que en la capital de España, por lo que los trayectos que se realicen hacia o desde estas localidades no experimentarán un incremento en sus precios.
Esto va a permitir que todo trayecto con destino u origen a las poblaciones que forman parte de la APC tienen carácter urbano y se aplica para todas ellas el mismo régimen tarifario de la capital. No hay, por tanto, cambio de precio al abandonar el término municipal, como podrán comprobar los clientes en la información que figura en el taxímetro.
Así, los vehículos que cuentan con una licencia de autotaxi en estos municipios quedarán habilitados a prestar cualquier servicio, tanto urbano como interurbano, en el área, siendo el órgano gestor a partir de ahora el Ayuntamiento de Madrid encargado, además, de realizar las pertinentes funciones de regulación y ordenación.
La incorporación de estas localidades supone la sustitución de sus licencias por las expedidas por el consistorio capitalino. Por ello, tras producirse el cambio, sus propietarios deben adaptarse y cumplir la normativa vigente en este, que detalla horarios, calendarios, vacaciones o descansos previstos, entre otros.
Con la incorporación de estos municipios al APC, ya son 69 municipios madrileños y casi 16.000 vehículos los que se incluyen en esta categoría, algo que jugará a favor de aquellas personas que viajen de la capital a alguna de estas localidades en cualquier sentido.
Tarifas de los taxis
Cada una de las tarifas estará formada por los siguientes conceptos: importe inicial, distancia recorrida hasta el primer salto, importe kilométrico, importe horario y horario de aplicación de la tarifa. El taxímetro y el módulo tarifario indicarán el número de la tarifa en la que se está funcionando.
Concepto de servicio concertado: contratación previa del servicio por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
Tarifa 1: Se aplicará laborables de lunes a viernes de 07 a 21 horas.
- Precio inicio servicio: 2,50 euros
- Franquicia kilométrica: 0 m
- Precio kilométrico: 1,30 euros/Km
- Precio horario: 25,00 euros/hora
Tarifa 2: Se aplicará todos los días de 21 a 07 horas y sábados, domingos y festivos en el municipio de Madrid de 07 a 21 horas.
- Precio inicio servicio: 3,15 euros
- Franquicia kilométrica: 0 m
- Precio kilométrico: 1,50 euros/Km
- Precio horario: 27,00 euros/hora
Tarifa 3 (carrera mínima del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen en los puntos de parada de las terminales de pasajeros del Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas y destino en el exterior de la M-30 con recorrido inferior a 9 km. Superados los 9 km (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
La carrera mínima del aeropuerto no será de aplicación para los servicios concertados.
- Precio inicio servicio: 20 euros
- Franquicia kilométrica: 9.000 m
- Precio kilométrico: 1,30 euros/Km
- Precio horario: 25,00 euros/hora
Tarifa 4 (tarifa fija del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen o destino en el Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas y destino u origen en el área interior de la M-30.
- Servicio inicio servicio: 33 euros
- Franquicia kilométrica: 0 m
- Precio kilométrico: 0 euros/Km
- Precio horario: 0 euros/hora
Esta tarifa no admite la suma de ningún suplemento ni de la cuantía fijada para los servicios concertados.
En los servicios concertados, si al llegar al punto de encuentro a la hora convenida no está el pasajero se procederá a iniciar un servicio en la tarifa que corresponda por el día y la hora, quedando el taxímetro computando por precio horario hasta la llegada del viajero, correspondiendo a continuación aplicar la Tarifa Fija.
Los servicios con tarifa 4 se realizarán ajustándose a los siguientes criterios:
- El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y el final del trayecto.
- No caben esperas ni paradas intermedias, salvo que éstas se produzcan dentro del itinerario más directo o adecuado y durante el tiempo imprescindible para subir o bajar los viajeros. Cuando estas paradas se produzcan desviándose del itinerario más directo o adecuado se considerará final del trayecto la primera parada dentro de la M-30.
- En el caso de sucesivas paradas dentro de la zona aeroportuaria se considerarán incluidas dentro de esta tarifa.
Tarifas 5 y 6, trayectos desde la salida del Área de Prestación Conjunta (APC) hasta el destino fuera de ella.
Se aplicarán las tarifas de la Orden del 17 de diciembre de 2019 de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi.
Tarifa 7: Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con recorrido inferior a 1.450 metros. Superados los 1.450 metros (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
- Servicio inicio servicio: 7,50 euros
- Franquicia kilométrica: 1.450 m
- Precio kilométrico: 1,30 euros/Km
- Precio horario: 25,00 euros/hora
Se aplicará a los servicios con origen en:
- Paradas de taxi situadas en las estaciones de ferrocarril de Atocha y Chamartín.
- Paradas de taxi situadas en las estaciones de autobuses de Avenida de América y Sur Méndez Álvaro.
- Recinto del Parque Ferial Juan Carlos I.
Esta tarifa no será de aplicación:
- Para los servicios concertados.
- Para los servicios con origen en las estaciones y destino en el aeropuerto, en los que se aplicará la tarifa 4.
Posición A Pagar: Los taxímetros en la posición “A Pagar” (P) contabilizarán en la función de cálculo del importe basada en la distancia de la última tarifa aplicada del servicio de que se trate.
Precio del salto: El precio del salto o paso del contador será de 0,05 euros.
SUPLEMENTOS:
Viajes en los días 24 y 31 de diciembre que finalicen entre las 21 horas de esos días y las 07 horas del día siguiente: 6,70 euros.
Este suplemento no será de aplicación a la tarifa 4.
CUANTÍA MÁXIMA DE RECOGIDA DE VIAJEROS
A fin de favorecer la mejor gestión de flotas y la mayor competitividad, la cuantía de recogida de viajero tendrá como límite mínimo el precio correspondiente al inicio del servicio y como límite máximo 5 euros.