Si eres de los que cuando llegas a casa tienes a un peludito esperándote para saludarte y demostrarte todo su amor, tienes que leer esto, ya que te traemos todas las obligaciones que tienes si eres dueño de un perro en Madrid. Todas las medidas, por supuesto, van dirigidas al bienestar de los animales y para evitar sustos, accidentes y enfermedades. Es por eso que el Ayuntamiento de Madrid ha puesto a disposición de los madrileños una guía con estas obligaciones y trámites sanitarios. Te lo contamos todo en este post.
¡Ah! Y si quieres planazos con tu mascota para este verano, te recordamos que puedes ir a estas piscinas acompañado de tu perro. Pasaréis un gran día juntos.
Trámites sanitarios para perros
Si tienes perro sabrás que las vacunas, al igual que pasa en los humanos, son vitales para evitar problemas mayores. Además, los perros salen a la calle también y tienen más posibilidades de contraer enfermedades que otros animales de compañía como pueden ser los gatos (aunque a ellos también hay que vacunarlos y tenerlos al día en el veterinario).
La rabia es una de las enfermedades más temidas y, por ello, no se nos puede pasar el vacunar a los perros. La inmunización frente a la rabia se realiza mediante la aplicación de una vacuna inactivada a partir de los tres meses de edad. La pauta de vacunación puede variar según la comunidad autónoma.
En estos momentos y a la espera de un nuevo desarrollo normativo, en la Comunidad de Madrid no es obligatorio vacunar de rabia, aunque es muy recomendable hacerlo, tanto en perros como en gatos y hurones. Por otra parte, si tiene pensado salir de España con su animal, tenga en cuenta que debe acompañar su desplazamiento con un pasaporte sanitario debidamente cumplimentado por su veterinario, en el cual figure el sello oficial, fecha y firma de la vacuna de rabia.
Es muy importante también tener identificada a nuestra mascota. La identificación individual de un animal consiste en la implantación de un microchip en el lado izquierdo del cuello, estará formada por un código alfanumérico de un número de dígitos tal que sea único para cada animal.
Es obligatoria la identificación de perros y gatos, en el plazo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición. La identificación de perros y gatos facilita el cumplimiento de las normas de control previstas en la legislación y facilita la localización de los animales que se han perdido, ya que a través del código del microchip se puede contactar con el propietario.
Otro apartado a tener en cuenta es el control sanitario de animales agresores. Han de someterse a este control aquellos animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como los sospechosos de padecer rabia. En caso de mordedura toda persona agredida debe consultar a su medico de cabecera al objeto de que este determine las actuaciones profilácticas o terapéuticas que pudieran proceder.
En aquellos casos que lo considere oportuno, podrá dirigirlo al Servicio de Inmunoprofilaxis de Rabia Humana sito en c/ Montesa, 22. El propietario de un animal agresor deberá trasladar a este al Centro de Protección Animal en el plazo máximo de 72 horas a partir de la fecha de agresión.
Por último, pero no menos importante, todos los perros han de disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por ellos. Es obligatorio formalizar este seguro en el plazo de un mes desde la identificación del mismo. Algunos seguros de hogar lo incluyen. En el caso de animales potencialmente peligrosos este seguro deberá tener una cobertura no inferior a 120.000€.
La tenencia de más de 5 animales (perros y gatos) requiere la autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.
El pasaporte europeo de animales de compañía será un documento obligatorio desde el tres de julio de 2004, para los desplazamientos entre los Estados miembros de la Unión Europea de animales de compañía de las siguientes especies: perros, gatos y hurones. Será emitido por la autoridad competente conforme al modelo oficial establecido en la Decisión 2003/803/CE. Si tienes alguna duda más siempre puedes consultar esta web con las obligaciones y trámites sanitarios que tienen que cumplir los dueños de los perros.