Los alquileres en Madrid son el pan nuestro de cada día. Muchas personas se independizan y otras llegan desde cualquier parte de España y del mundo y necesitan un hogar en el que vivir. Es por eso que hoy os venimos a hablar de la fianza del alquiler que hay que pagar cuando se entra a vivir a un piso arrendado, concretamente de cómo solicitar el reintegro de la fianza del alquiler y qué plazos son los habituales que hay que esperar.
Si has alquilado alguna vez una vivienda sabrás que los inquilinos, normalmente, tienen que pagar un mes de fianza. Con ello los dueños se garantizan que si el inquilino realiza algún daño sobre la vivienda antes de abandonarla y finalizar el contrato de arrendamiento tiene ahí un dinero para subsanar esos problemas. De hecho, el depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador y gratuito.
Y ojo, porque es obligatorio que el propietario deposite la fianza en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) si tiene un piso arrendado en la Comunidad de Madrid. Y es que de acuerdo al Decreto 181/1996 de 5 de Diciembre, concretamente a la Ley 12/1997 de 4 de Junio, de no realizar este registro se aplicaría una sanción económica al infractor. De hecho, está considerada como una falta grave y la multa puede alcanzar los 90.000 euros, todo según el piso en cuestión y el precio del alquiler correspondiente.
Además, cabe destacar que durante los cinco primeros años de duración del contrato de arrendamiento, la fianza no está sujeta a actualización. Transcurrido ese plazo, la actualización de la fianza se regirá por lo pactado entre las partes y a falta de pacto, la actualización de la renta implicará actualización de la fianza.
Cuánto tardan en devolver la fianza del alquiler de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid nos explica que la solicitud de devolución de la fianza a la Agencia de Vivienda Social debe realizarse una vez finalizado el contrato de arrendamiento y en el plazo de los 5 años posteriores a dicha fecha de finalización. Transcurridos esos 5 años, el derecho a solicitar la devolución de la fianza del alquiler se entenderá prescrito. Es por eso que si acabas de finalizar un contrato de alquiler como propietario comiences los trámites antes de que se te olvide.
El primer paso es solicitar cuanto antes la devolución de la fianza, ya que el Instituto de la Vivienda de Madrid tiene un mes de plazo para devolver la fianza al propietario de la vivienda y este tiene que hacer entrega de ese dinero a los que han sido sus inquilinos. De este modo, son 30 días naturales, como mucho, desde la finalización del contrato el plazo que hay que esperar para recibir ese dinero en relación a la fianza del alquiler.
Eso sí, el propietario tiene también un plazo de 30 días para hacer una visita a la vivienda y determinar si devuelve la fianza al completo o no porque tenga algo que reparar que haya sido un problema ocasionado por las personas que han residido en la casa durante el periodo de alquiler.
En caso de que seas tú la persona que tenía una casa alquilada para vivir en ella y el propietario sobrepase el periodo de 30 días naturales desde la finalización del contrato para pagarte, el dueño estará obligado a pagarte unos intereses por la demora.
Cómo solicitar la devolución de la fianza en la Comunidad de Madrid
El propietario deberá rellenar unos formularios para solicitar la devolución de la fianza en los que debe aparecer los datos del arrendatario, el arrendador y el contrato de arrendamiento. Este trámite se puede realizar a través de la Sede electrónica que ofrece la Comunidad de Madrid y que puede encontrar pinchando aquí. Por supuesto, también se puede realizar este proceso de forma presencial en las oficinas del registro, pero para ello habrá que solicitar una cita previa para ver atendido.