La Comunidad de Madrid ofrece un servicio de ayudas a la dependencia enfocadas a todas aquellas personas que por cuestiones de edad, enfermedad o discapacidad necesiten de la atención de otra persona o de ayudas importantes para llevar a cabo las actividades básicas de su vida diaria.
Por eso la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y a la atención de aquellas personas dependientes.
Requisitos para pedir la ayuda a la dependencia en la Comunidad de Madrid
Para ser reconocido en situación de dependencia y poder acceder a las ayudas y derechos que establece la ley, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser una persona que necesite de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas del día a día
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de los menores de cinco años, el periodo de residencia se le exigirá a quien ejerza su guarda y custodia
- Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que se presente la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia
- Las personas que no tengan la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de los menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.
Cómo solicitar la ayuda a la dependencia en Madrid
Para solicitar la ayuda a la dependencia en la Comunidad de Madrid podrás hacerlo tanto por vía electrónica como de forma presencial a través de los servicios sociales del ayuntamiento en el que estés empadronado.
En caso de querer hacerlo de forma electrónica tendrás que acceder a la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid y asegurarte de que dispones de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la comunidad.
Una vez que hayas preparado toda la documentación y anexos que debas aportar, tendrás que acceder al formulario mediante el botón ‘tramitar’ y tendrás que rellenarlo con tus datos personales o los de la persona interesada. Una vez hecho este paso selecciona la opción guardar y accede al Registro electrónico para su presentación junto con el resto de documentos.
Finalizado este proceso, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto contigo para fijar una cita para la valoración, que será realizada en el domicilio o entorno habitual por un técnico con perfil socio-sanitario.
De este reconocimiento saldrá la resolución única que determinará el grado de dependencia obtenido y el Programa individual de Atención en el que se dicta el recurso más adecuado según las necesidades de cada persona.
Cuánto se cobra por la Ley de Dependencia en Madrid
El dinero que te dará la Comunidad de Madrid por la Ley de Dependencia variará según el grado de necesidad o con el fin y en primer lugar hay que distinguir tres tipos de contribuciones:
- PEVS: contribuir a la financiación del coste de un servicio prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado
- PECEF: contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. Debido a sus requisitos tiene carácter excepcional
- PEAP: contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo como a una vida más autónoma.
Las ayudas económicas a la dependencia variarán según el tipo de servicio y serán las siguientes:
Prestación económica vinculada al servicio (PEVS)
- Grado I: 313,50 euros al mes
- Grado II: pensión mínima de 313,50 y máxima de 445,30 euros al mes
- Grado III: pensión mínima de 448,35 y máxima de 747,25 euros al mes
Cuantías de la PECEF
- Grado I: 180 euros al mes
- Grado II: pensión mínima de 236,93 y máxima de 315,90 euros al mes
- Grado III: pensión mínima de 341,55 y máxima de 455,40 euros al mes
Cuantías de la PEAP
- Grado I: 313,50 euros al mes
- Grado II: pensión mínima de 448,35 y máxima de 747,25 euros al mes
- Grado III: pensión mínima de 448,35 y máxima de 747,25 euros al mes
Grados de dependencia
La valoración llevada a cabo por los técnicos de la Comunidad de Madrid permitirá determinar el grado de dependencia del solicitante y se calificará según estas tres opciones:
- Grado I o dependencia moderada: necesita apoyo al menos una vez al día para realizar algunas actividades básicas como asearse, comer o ir a la compra; o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II o dependencia severa: necesita ayuda para realizar varias actividades cotidianas pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III o gran dependencia: necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.